14 jun 2013 , 01:47

Censura previa y contenido violento, incluidos en la Ley de Comunicación

Además tiene disposiciones para la televisón por cable y para la producción nacional.

Suspensión de la Libertad de Información

La ley de Comunicación da al Presidente de la República la faculta de disponer la suspensión del derecho a la libertad de información cumpliendo algunas condiciones, entre ellas que el estado de excepción se haya declarado previamente y que se fundamente por escrito la necesidad de suspender este derecho.

 

Censura previa

El artículo 18 establece que los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de estos temas constituye un acto de censura previa. Sin embargo la ley no establece cómo se definirá qué hecho es o no de interés público.

 

Contenido violento

No se podrá difundir en horario familiar contenido violento, es decir, aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra. Habrá que establecer si hechos recientes como los desalojos en Guayaquil o las riñas captadas por el servicio de ojos de águila en la frontera sur durante el partido entre Ecuador y Perú, se consideran o no violentos.

 

Obligación de los canales de televisión

Transmitir en cadena nacional los mensajes dispuestos por el Presidente de la República o de los titulares de las otras funciones del Estado bajo coordinación de la Función ejecutiva. No establece tiempo máximo de las cadenas.

 

Televisión por cable

En estado de excepción los sistemas de audio y video por suscripción suspenderán su programación para enlazarse gratuitamente en cadena nacional para transmitir mensajes que dispongan el Presidente de la República.

 

Producción nacional

AUDIOVISUAL

Los medios de alcance nacional destinarán al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional.

 

RADIAL

La música producida y compuesta en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales, excepto las estaciones temáticas o especializadas.

 

Todos los medios tendrán un plazo de tres años para llegar a estos niveles.

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