26 sep 2016 , 07:58

Asamblea analizará este lunes 3 objeciones a incentivos tributarios

El Ejecutivo remitió al parlamento el proyecto de ley con un veto parcial.

La Comisión de Régimen Económico se reunirá este 26 de septiembre de 2016, a las 15H00, para analizar la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Así lo confirmó el presidente de la comisión, Virgilio Hernández.

 

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió el documento al legislativo con tres objeciones parciales al proyecto, que tiene el carácter de económico urgente.

 

La propuesta del Ejecutivo plantea que los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidas en el reglamento.

 

Sobre el numeral 2 del artículo 1, que modifica la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el mandatario plantea que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que consten en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto.

 

Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del presente impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado mencionado, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento. Cuando dicho crédito tributario sea mayor al impuesto único o a las cuotas señaladas, podrá ser utilizado hasta por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso.

 

La comisión legislativa tiene ocho días de plazo para emitir un informe no vinculante.

 

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