13 mar 2015 , 08:01

Proponen juzgar al Barcelona de España por fichaje de Neymar

Un juez ha propuesto juzgar al presidente del Barcelona, a su anterior titular y a la inst

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha propuesto juzgar al presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, y a su predecesor en este cargo, Sandro Rosell, así como al propio club por delitos fiscales y de administración desleal en el fichaje del brasileño Neymar.

 

En un auto, el juez concluye la instrucción del caso Neymar y considera que Rosell, Bartomeu y el club (en este caso como persona jurídica) pudieron incurrir en hasta tres delitos fiscales por las cuotas que el Barça habrían dejado de pagar a Hacienda por el fichaje en 2011, 2013 y 2014.

 

Según el juez, el fichaje costó al club un total de 83.371.000 euros frente a los 57,1 millones que declaró el Barça en sus cuentas, a lo que se sumaría la cantidad defraudada a Hacienda, un total de 13 millones de euros.

 

En relación con la responsabilidad del presidente Bartomeu, el auto destaca su protagonismo "tanto en la génesis de las operaciones contractuales que constituyen la base fáctica del procedimiento (la contratación de Neymar) como en el desarrollo del fichaje y, por ultimo, en relación al conocimiento, asunción y autorización de los pagos vinculados a dicha contratación ocurridos en 2014".

 

Al actual presidente del club se le procesa por un delito fiscal en el último ejercicio, cuando Bartomeu continuó actuando con la misma "mecánica defraudatoria" que su predecesor.

 

El juez destaca que los ahora procesados incurrieron en un fraude fiscal de un total de 13 millones de euros, de los cuales 2,4 millones correspondieron al año 2011, 6.756.052 euros a 2013 y 3.845.065 euros a 2014.

 

Respecto a Rosell, Ruz asegura que fue quien "ideó la operación" para que el club pagara menos a Hacienda y añade que ocultó la cantidad real del fichaje a los socios, pese a que en una asamblea celebrada el 5 de octubre de 2013 varios de ellos le preguntaron por el coste, que él entonces mantuvo que fue de 57,1 millones de euros.

 

Esta cantidad fue la que se incluyó en las cuentas anuales de la sociedad, destaca el juez, "sin proporcionar en la memoria ninguna otra información adicional", comportamiento de Rosell que "en realidad habría ocasionado un perjuicio económico al club al no incluir en la contabilidad" las cantidades de adquisición del jugador.

 

De esta manera, para cuadrar las cuentas el club tuvo que extraer las cantidades que sirvieron para el fichaje de otras partidas, "simulando operaciones que no tenían como base una relación mercantil real".

 

El juez asume los criterios de los peritos de Hacienda, que consideraron que los numerosos contratos de diverso tipo (préstamo, ojeo de jugadores, partidos amistosos, contratos de representación para su agente -su padre- y de imagen, entre otros) sirvieron en realidad para "encubrir" el coste real del fichaje, que fue mayor que el previsto inicialmente debido a que se adelantó un año.

 

De esta manera, el club llevó a cabo diferentes pagos por distintos conceptos que en realidad estaban "directamente vinculados a la contratación del deportista, todo ello con la finalidad de eludir o aminorar de manera subrepticia el pago ante la Hacienda Pública de las cuotas tributarias a cuya retención y abono venia compelido el FCB como obligado tributario".

 

Tras la imputación de Rosell, el Barça hizo una declaración complementaria a Hacienda y depositó 13,5 millones para depurar posibles responsabilidades fiscales.

 

En otro auto, el juez rechaza la petición de Rosell de que un juzgado de Barcelona lleve este asunto, ya que considera que es competente la Audiencia Nacional porque el delito fiscal supera los 7 millones de euros fijados para que este tribunal juzgue fraudes a Hacienda y porque el delito lo cometieron españoles en el extranjero, ya que uno de los contratos se firmó en Brasil.

 

A partir de ahora, se da traslado de este auto de transformación a procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento y paso previo a la apertura de juicio oral) al fiscal para que, en el plazo de 10 días, presente su escrito de acusación.

Noticias
Recomendadas